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MTPE pedirá al empleador nuevos datos del trabajador

A partir del 1 de julio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) solicitará a los empleadores que registren nueva información sobre la situación educativa de sus trabajadores.

 

Dicho portafolio modificó las tablas paramétricas del Registro de Información Laboral (T-Registro) y anexos de la planilla electrónica, mediante Resolución Ministerial N° 107-2014-TR, que entrará en vigencia en dicha fecha.

 

Los empleadores incorporarán en el T-Registro de la planilla electrónica los nuevos datos de la situación educativa del trabajador como el detalle de las instituciones en las que estudió y los estudios que concluyó.

Desde el 1 de julio el registro de los datos de la situación educativa del trabajador será obligatorio para todos los empleadores que inscriban nuevos trabajadores, así como para los que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de su personal.

 

Los empleadores que antes de la entrada en vigencia de la citada resolución hayan registrado a sus trabajadores con las pautas anteriores a la modificación de las tablas deberán actualizar los registros hasta el 31 de octubre, precisó el MTPE.

 

Control

La información reportada por los empleadores en la planilla electrónica será susceptible de fiscalización por la autoridad administrativa de trabajo.

 

 

Fuente: Diario El Peruano


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APRUEBAN REGLAMENTO DEL FONDO DE APOYO A LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS COFINANCIADAS (FONDO APP)

Decreto Supremo Nº 136-2014-EF. La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas, creado por el artículo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

El Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas tiene como finalidad coadyuvar al cofinanciamiento que requiera la ejecución de proyectos mediante Asociaciones Público Privadas cofinanciadas que sean formulados por el Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, así como la ejecución de proyectos mediante Asociaciones Público Privadas cofinanciadas originadas por iniciativas privadas. Las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas a que se refiere el párrafo anterior se rigen por el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento.

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones
Público Privadas Cofinanciadas que establezca las disposiciones para la aplicación de lo señalado en el artículo 17° de la Ley N° 30114.

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el artículo 17° de la Ley N° 30114.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 11 de junio de 2014.