Son funciones del Fedatario Fiscalizador:
a) Dejar constancia de las acciones u omisiones que importen la comisión de las infracciones tributarias a que se refieren los numerales 1 y 5 del artículo 173; numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 174; numerales 5, 10 y 12 del artículo 177 y numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario, para lo cual levantará un Acta Probatoria en la cual se deje constancia de dichos hechos y/o de la infracción cometida.
b) Ejecutar las sanciones de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como aplicar el comiso de bienes o internamiento temporal de vehículos, según corresponda.
c) Efectuar tomas de inventario de existencias y activos fijos, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos.
d) Inmovilizar bienes de cualquier naturaleza, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 62 del Código Tributario.
Base Legal: Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 086-2003-EF